martes, 15 de julio de 2014

Despido colectivo nulo


Interesante sentencia en casación del Tribunal Supremo sobre despido colectivo efectuado sobre los ALPE (Agentes Locales de Promoción de Empleo) de la UTEDLT del Aljarafe sevillano que puede ser extensible a otras localidades.
No es tarea fácil conseguir la nulidad de un despido individual, menos fácil aún si hablamos de un despido colectivo.
Esta sentencia es esclarecedora y bien fundamentada. El fallo no deja lugar a dudas condenando al Servicio Andaluz de Empleo y al Consorcio aljarafeño solidariamente a la readmisión de los trabajadores despedidos.


lunes, 31 de marzo de 2014

Ceguera y Gran Invalidez


El Tribunal Supremo reconoce  en la siguiente sentencia la condición de Gran Invalidez a quien padezca ceguera. 
SINOPSIS DE LA SENTENCIA:
La persona que padezca ceguera total o sufra pérdida de visión a ella equiparable reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez.
El invidente en tales condiciones requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada
No debe excluir la calificación de Gran Invalidez  (regulada ésta en el artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad social)  la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, puedan en el caso personal y concreto, en base a determinados factores, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso los que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación.
Reitera doctrina de esta Sala recaída, especialmente, en recursos de casación por infracción de ley

miércoles, 26 de marzo de 2014

Despido improcedente


El Tribunal Supremo ha dictado hoy sentencia que confirma una anterior del Tribunal Superior de la Comunidad de Madrid  y declara improcedentes los despidos de 861 trabajadores que estaban acogidos al Expediente de rescisión de contratos de la empresa pública de RTV- Telemadrid. Al hilo de esta sentencia se hace necesario conocer algunos detalles jurídicos y otros de carácter público

Qué es un despido improcedente

En primer lugar debemos saber que un “despido procedente es cuando queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación” y, sensu contrario, es improcedente cuando o no se acredita el incumplimiento o no se respeta la forma obligada en el Estatuto de los Trabajadores.
Qué consecuencias tiene:

Cuando se produce la declaración de improcedencia, el empresario tiene dos opciones:
1ª.- Readmite al trabajador, o
2ª.- Abona una indemnización.
Esta última opción, que hay que anunciarla, es la que ha elegido la dirección de la empresa pública y que según CC.OO tendrá un costo adicional de 40 millones de euros para las arcas públicas. Elevando la cifra a 80 millones de euros el montante final del Expediente de Regulación de Empleo. 80 millones.

Qué indemnización

La recogida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores con la salvedad que recoge la Disposición Transitoria 5ª del RealDecreto Ley 3/2012 de de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (la Reforma laboral)m, que en su punto 2 recoge que a los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral la indemnización será de 45 días y de 33 tras su entrada en vigor. Esta Disposición Transitoria 5ª.2 del RDL 3/2012 de reforma laboral es el precepto jurídico aplicado en la sentencia que hoy se ha conocido con relación a los despidos de los trabajadores y trabajadoras de Telemadrid.
Durante todo el día se han producido diferentes valoraciones periodísticas, políticas y sindicales con relación a este caso. Y podrían definirse como eufóricas en algún caso, de satisfacción política en otros, de llamamiento a la cordura y al sentido común en algún otro.


Datos a extrapolar

Con los datos encima de la mesa y tras la experiencia desastrosa de RTV Valenciana, podemos extrapolar algunos datos con relación a nuestra Comunidad andaluza y a la Agencia pública empresarial RTVA

TeleMadrid se queda con 320 trabajadores que sumados a los 861 despedidos hacían una cifra total de 1181 trabajadores/as para una Comunidad autónoma uniprovincial con una extensión territorial de 8.021 Km2 y 6.414.700 habitantes.

La RTVA tiene 1496 trabajadores, directivos, miembros y personal administrativo del Consejo de Administración del ente incluidos, para cubrir una extensión territorial de 87.268 Km2,  dividida en 8 provincias con 10 Delegaciones  para una población de 8.440.300 habitantes. El correlato argumental de los datos es obvio: no puede decirse que la plantilla de la agencia pública está sobredimensionada si la comparamos con la anterior de Telemadrid o con la ya desaparecida RTV Valenciana.


Más allá del drama de los despidos y sus dramas humanos detrás, el empequeñecimiento de los medios públicos de información trae consecuencias desastrosas para el resto de ciudadanos que tenemos derecho a una información veraz, contrastada, sin sesgos,…, pero esto es otra historia.

viernes, 11 de octubre de 2013

Una jurisdicción joven y con recorrido

Este post no es mío. Lo he cogido prestado y sin permiso de la página de Facebook del Consejo General del Poder judicial y narra el inicio de la jurisdicción laboral en nuestro país. Una jurisdicción joven, muy joven, y con un largo recorrido hasta ahora. Hay un catedrático de Derecho del trabajo, actualmente diputado del PNV en el Congreso de los diputados, que ha manifestado en un programa de radio en la cadena SER que con las reformas laborales, sobre todo la última, estaba presenciando el fin del Derecho del trabajo como tal, el fin del principio tuitivo de esta rama del derecho. Yo estoy en gran parte de acuerdo. Espero que os guste e ilustre

LA JURISDICCIÓN LABORAL VIO LA LUZ EN ESPAÑA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX
Hace algo más de un siglo que surgió la jurisdicción laboral. Concretamente, en mayo de 1908 veían la luz los Tribunales Industriales, un futuro embrión de lo que serían, bastantes años después, los juzgados de lo Social.
Estos Tribunales fueron creados frente a la desconfianza de los trabajadores en los juzgados de juzgados de lo civil para juzgar sus asuntos y el elevado coste que, por entonces, tenía la citada jurisdicción civil.
Estos tribunales industriales, estaban formados por un juez de primera instancia y dos patronos y dos trabajadores. Los legos conocían de los hechos pero era el juez el que decidía.
Su ámbito de competencia estaba limitado a las reclamaciones sobre cumplimiento y rescisión de contrato o los accidentes de trabajo.
Pese a este embrión, no sería hasta 1938, con la promulgación del Fuero de Trabajo, que suprime los Tribunales Industriales y Jurados Mixtos, donde se anunciaba la creación de una “nueva Magistratura de Trabajo”, surgida tras la Ley del 17 de octubre de 1940.
Sin embargo, la recién nacida jurisdicción laboral se limitaba a resolver «conflictos individuales» y a juzgar y sancionar determinados actos laborales, quedando al margen de lo los llamados «conflictos colectivos».
La evolución de los tribunales de trabajo discurre, con ciertas modificaciones, durante los años posteriores y será la Constitución de 1978 la que siente las bases para una nueva organización, que culminará con Ley de Procedimiento Laboral el 13 junio de1980, donde se establece la separación definitiva de esta materia con el ámbito Civil.
Sin embargo, la actual organización laboral se fija, definitivamente, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que promueve la desaparición del Tribunal Central de Trabajo, y que, a partir de entonces, las magistraturas de Trabajo pasen a denominarse Juzgados de lo Social, nombre que aún conservan.
Pero, pese a sus cien años de vida, son muchos los expertos que aseguran que la jurisdicción laboral tiene que seguir asentándose y mejorando en su funcionamiento y aquí, algunos apuestan porque la mediación y el arbitraje vayan ganando terreno dentro de los juzgados de lo Social, como ya lo han hecho en materia civil y mercantil.

martes, 7 de mayo de 2013

Curriculum Vitae: Qué, cómo y para qué

El "Currículum vitae"(CV) según la Real Academia de la Lengua es: "(Loc. lat.; literalmente, 'carrera de la vida').1. m. Relación de los títulos, honores, cargos, trabajos realizados, datos biográficos, etc., que califican a una persona." 
Es, por tanto, un resumen detallado de todos los datos que le pueden interesar a un empleador.  Los que no le interesen se deben obviar. Principalmente aportaremos los datos académicos y laborales. Su eficacia radica en una serie de características que lo hacen indispensables como instrumento en la búsqueda  y consecución de empleo, son:
  1. Claridad : debe expresar sencilla y ordenadamente nuestros datos académicos y laborales
  2. Brevedad: la extensión máxima recomendable es de dos folios por una cara
  3. Concisión:  ha de indicarse fechas, horas de cursos, centro de impartición, etc
Además de estas características principales tenemos que tener en cuenta: no tener faltas de ortografía; no usar frases en la experiencia laboral del tipo "casi un año" o "más o menos" que producirán dudas al seleccionador con relación a la veracidad de la información que le estamos ofreciendo; entregar uno para cada puesto de trabajo lo que obliga a su adaptación a los diferentes puestos de trabajo que queremos acceder; Si decidimos aportar una fotografía, ésta debe ser actual.

Existen dos tipos de CV:
  1.   Cronológico: Es el más usual e indica los trabajos realizados de manera cronológica. Se pondrá en primer lugar el último trabajo realizado. La estructura básica es la siguiente: Datos Personales, Titulación académica y formación complementaria, Experiencia Profesional y Datos complementarios (Aficiones y motivaciones)
  2.  Funcional: Se utilizan cuando la experiencia o la formación están muy diversificadas. Se presenta la formación y la experiencia laboral organizada por áreas temáticas. Su extensión suele ser, por tanto, de mayor tamaño que el cronológico.  
No hay más misterios en relación al CV sólo la amplia discusión sobre formas y estilos, pero ninguno con relación al contenido.
Lo más novedoso, en un mundo globalizado, es el realizar nuestro CV y que esté disponible en toda la Unión Europea a través de la herramienta EUROPASS.