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martes, 23 de junio de 2015

La I.T. en los primeros 365 días de su duración.


El pasado sábado 20 de junio (los sábados también hay BOE) se publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, una importante norma que afecta a la gestión y control de los procesos relacionados con la I.T. (Incapacidad Temporal) durante los primeros 365 días de duración.
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 625/2014 han afectado, principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, de manera que  se ahorren trámites burocráticos

La Orden recoge en su artículo 1: Los trabajadores deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda la expedición de los mencionados partes médicos los datos necesarios para su correcta cumplimentación.

Tipos IT según duración estimada

Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:
 a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
 b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
 c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales

Es responsabilidad del facultativo la determinación de la duración de la baja. Dispondrá, para ello,  de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Partes confirmación

Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:
 a) En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación.
 b) Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
 c) Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
 d) Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.



Alta médica

El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado

Entrega del parte al trabajador y presentación en la empresa de la copia destinada a ella

El facultativo que expida el parte médico de Baja/Alta y confirmación hará entrega al trabajador de dos copias del mismo, una para el interesado y otra para la empresa.
El trabajador está obligado a presentar la copia de los partes de baja y confirmación, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición. El parte de alta lo deberá presentar dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. 
De la mima manera, en los procesos de duración muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia de parte Baja/Alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta.
Si la relación laboral finaliza durante la situación de I.T. el trabajador tendrá que presentar la copia de partes de confirmación a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de I.T. en los mismos plazos indicados
Tramitación por el empresario
La empresa tiene la obligación de transmitir al INSS, el parte de Baja, Confirmación o de Alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados, a través del sistema RED, con caracter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción



jueves, 19 de marzo de 2015

#IRPF2014 . Fuera dudas


Hoy se publica en el #BOE la Orden ministerial que inicia el proceso del cumplimiento con nuestras obligaciones para con el fisco recogido en el artículo 31 de la Constitución



¿Qué plazos marca esta Orden Ministerial?

A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Del 7 abril al 30 de junio:

- Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar o a devolver.
Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
- Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado

Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:
-Confirmación del borrador de declaración por cualquier  otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar o a devolver
- Presentación de la declaración de forma presencial
Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

¿Quién no está obligado a declarar?

A.- Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador
Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
 1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
 2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
B.- Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
 1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial

Y no olviden que para cualquier duda nada mejor que consultar con un profesional como los Graduados sociales, profesionales colaboradores de la Agencia Tributaria.

jueves, 13 de noviembre de 2014

La Enfermedad profesional: Qué y cuáles


Se define la enfermedad profesional como la contraída con ocasión o a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades establecidas en una lista, siempre que derive de la acción de sustancias o elementos que en la citada lista se indique para cada enfermedad profesional.

Por tanto son tres los elementos que participan del concepto de enfermedad profesional:
a) Ajeneidad, debe haber una relación laboral por por cuenta ajena
b) Causalidad, debe estar provocada por la acción de determinados elementos o sustancias
c) Encuadramiento, que esté recogida dentro de un cuadro o lista.

Para ser reconocida como tal se han de dar los tres elementos, en otro caso, hablaríamos de enfermedad de trabajo.

Si la enfermedad se contrae habiendo existido falta de medidas de seguridad por parte de la empresa, además del recargo de prestaciones de un 30 a un 50 por 100 que recoge el artículo 123 de la LGSS, ésta puede ser condenada al pago de una indemnización por daños y perjuicios

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

El cuadro de enfermedades profesionales en nuestro ordenamiento jurídico está regulado por el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro. Se hace eco este RD del acuerdo social firmado por los interlocutores sociales y el gobierno socialista el 13 de julio de 2006 que recogía: "Se aprobará una nueva lista de enfermedades profesionales, con efectos en las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente o muerte y supervivencia que, siguiendo la Recomendación Europea sobre enfermedades profesionales de 2003, adecue la lista vigente a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización." 

El cuadro se  estructura en los siguientes grupos (Anexo 1):
Grupo 1: EEPP causadas por agentes químicos.
Grupo 2: EEPP causadas por agentes físicos.
Grupo 3: EEPP causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: EEPP causadas por agentes inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5: EEPP de la piel causadas por sustncias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
Grupo 6: EEPP causadas por agentes carcinogénicos.  

Se incluye también una lista complementaria de enfermedasdes cuyo origen profesional se sospecha (Anexo 2), y cuya inclusión en el Anexo 1 podría contemplarse en el futuro. 

 



miércoles, 12 de noviembre de 2014

Nuevo Modelo de Nómina: ¿Cuánto paga el empresario?

El BOE del 11 de noviembre de 2014 publica  la Orden ESS/2098/2014,  de 6 de noviembre, por la que se modifica el modelo de recibo individual de salarios, incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994 para dar cumplimiento  específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
En concreto, el artículo 104.2 de la LGSS dice en el segundo párrafo: «En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Por tanto, hasta ahora en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.

Con el nuevo modelo de recibo individual de salario o nómina, se introduce el detalle de la aportación a la cotización que realiza el empresario, así como del importe de las horas complementarias. La orden establece un periodo de adaptación de seis meses para que las empresas utilicen el nuevo modelo.


miércoles, 1 de octubre de 2014

Asociación española de Graduados Sociales Progresistas

Breve crónica del nacimiento de la Asociación de Graduados Sociales Progresistas tras meses de conversaciones, puntos de encuentro en redes sociales, envíos de documentos, algunos paréntesis, más de tres puntos suspensivos, varias interrogaciones, algunas risas y al final la exclamación: ¡Vamos a hacerlo!


Qué
 Acta de constitución de la Asociación española de Graduados Sociales Progresistas



Quién
Tres Graduados sociales originarios de diferentes lugares, en concreto de Oviedo, Santa Cruz de Tenerife y Cádiz.

Cuándo
26 de septiembre de 2014

Dónde: 
Firmada el Acta fundacional en Oviedo, ciudad de reconquista; registrada en Cádiz, ciudad constitucional; inspirada por Tenerife, ciudad luchadora frente a la injusticia del olvido



Por qué:
En primer lugar, no existía. En segundo lugar, por la confluencia de diferentes voluntades separadas por kilómetros de distancia pero al mismo tiempo cercanas en el análisis y en el conocimiento de la situación que padece nuestro país. En tercer lugar, por la dedicación  y devoción al derecho del trabajo, en particular, y al mundo laboral, en general, provocó, de manera natural,  que se llegasen a conclusiones comunes:

1ª.- Las sucesivas reformas laborales han provocado la destrucción de empleo. La última realizada por el gobierno del PP intenta, además,  acabar con la autonomía de la voluntad plasmada en la negociación colectiva (ultraactividad)
                                
AÑO PARO RGT AFILIADOS SS
2004 2,113,700 13,884,300
2005  2.069,900 14,510,800
2006 2,039,400 15,173,500
2007 2,039,000 15,668,700
2008  2,539,900 15,519,200
2009 3,644,000 14,559,200
2010 4,060,800 14,351,300
2011 4,257,100 14,139,100
2012 4,720,400 13,691,700
Datos: INE

2ª.- Defensa del caracter tuitivo que el Derecho laboral tiene sobre el eslabón más débil de las relaciones laborales y que tras la última reforma protege más a una parte, empresarial, que a otra,  la trabajadora.
3ª.- Preocupación por el uso del Fondo de Pensiones. Su descapitalización (se utiliza para financiar al  gobierno) pone en peligro la supervivencia el propio sistema público de pensiones contributivas
4ª.- Eliminación de las ayudas a la Ley de Dependencia en el momento más necesario para nuestra sociedad y que ha servido para dignificar a las personas con necesidades de atención social
5ª.- El elevado grado de flexibilidad de la contratación laboral.
6ª.- Abaratamiento de las indemnizaciones por despido.
7ª.- Política fiscal injusta que beneficia a las grandes empresas en detrimento de PYMES y autónomos que es dónde se centra el 90 % de la contratación laboral en nuestro país.
8ª.- Somos el segundo país más endeudado en el mundo tras EEUU
9ª.- El fenómeno de la corrupción está siendo utilizado, por algunos, para legislar en detrimento de los valores democráticos, y
10ª .- Nuestro convencimiento que somos un país con infinitas posibilidades, con gente formada, honrada y emprendedora. Y vamos a aportar en el campo de nuestro ámbito de actuación, criticando unas veces, aplaudiendo otras pero siempre aportando ideas.

Todo camino comienza con un primer paso, nosotros hemos dado el primero, ahora faltas tu, laboralista.
Seguiremos informando y compartiendo