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martes, 23 de junio de 2015

La I.T. en los primeros 365 días de su duración.


El pasado sábado 20 de junio (los sábados también hay BOE) se publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, una importante norma que afecta a la gestión y control de los procesos relacionados con la I.T. (Incapacidad Temporal) durante los primeros 365 días de duración.
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 625/2014 han afectado, principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, de manera que  se ahorren trámites burocráticos

La Orden recoge en su artículo 1: Los trabajadores deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda la expedición de los mencionados partes médicos los datos necesarios para su correcta cumplimentación.

Tipos IT según duración estimada

Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:
 a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
 b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
 c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales

Es responsabilidad del facultativo la determinación de la duración de la baja. Dispondrá, para ello,  de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Partes confirmación

Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:
 a) En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación.
 b) Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
 c) Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
 d) Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.



Alta médica

El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado

Entrega del parte al trabajador y presentación en la empresa de la copia destinada a ella

El facultativo que expida el parte médico de Baja/Alta y confirmación hará entrega al trabajador de dos copias del mismo, una para el interesado y otra para la empresa.
El trabajador está obligado a presentar la copia de los partes de baja y confirmación, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición. El parte de alta lo deberá presentar dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. 
De la mima manera, en los procesos de duración muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia de parte Baja/Alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta.
Si la relación laboral finaliza durante la situación de I.T. el trabajador tendrá que presentar la copia de partes de confirmación a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de I.T. en los mismos plazos indicados
Tramitación por el empresario
La empresa tiene la obligación de transmitir al INSS, el parte de Baja, Confirmación o de Alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados, a través del sistema RED, con caracter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción



miércoles, 12 de noviembre de 2014

Nuevo Modelo de Nómina: ¿Cuánto paga el empresario?

El BOE del 11 de noviembre de 2014 publica  la Orden ESS/2098/2014,  de 6 de noviembre, por la que se modifica el modelo de recibo individual de salarios, incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994 para dar cumplimiento  específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
En concreto, el artículo 104.2 de la LGSS dice en el segundo párrafo: «En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Por tanto, hasta ahora en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.

Con el nuevo modelo de recibo individual de salario o nómina, se introduce el detalle de la aportación a la cotización que realiza el empresario, así como del importe de las horas complementarias. La orden establece un periodo de adaptación de seis meses para que las empresas utilicen el nuevo modelo.