viernes, 11 de octubre de 2013

Una jurisdicción joven y con recorrido

Este post no es mío. Lo he cogido prestado y sin permiso de la página de Facebook del Consejo General del Poder judicial y narra el inicio de la jurisdicción laboral en nuestro país. Una jurisdicción joven, muy joven, y con un largo recorrido hasta ahora. Hay un catedrático de Derecho del trabajo, actualmente diputado del PNV en el Congreso de los diputados, que ha manifestado en un programa de radio en la cadena SER que con las reformas laborales, sobre todo la última, estaba presenciando el fin del Derecho del trabajo como tal, el fin del principio tuitivo de esta rama del derecho. Yo estoy en gran parte de acuerdo. Espero que os guste e ilustre

LA JURISDICCIÓN LABORAL VIO LA LUZ EN ESPAÑA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX
Hace algo más de un siglo que surgió la jurisdicción laboral. Concretamente, en mayo de 1908 veían la luz los Tribunales Industriales, un futuro embrión de lo que serían, bastantes años después, los juzgados de lo Social.
Estos Tribunales fueron creados frente a la desconfianza de los trabajadores en los juzgados de juzgados de lo civil para juzgar sus asuntos y el elevado coste que, por entonces, tenía la citada jurisdicción civil.
Estos tribunales industriales, estaban formados por un juez de primera instancia y dos patronos y dos trabajadores. Los legos conocían de los hechos pero era el juez el que decidía.
Su ámbito de competencia estaba limitado a las reclamaciones sobre cumplimiento y rescisión de contrato o los accidentes de trabajo.
Pese a este embrión, no sería hasta 1938, con la promulgación del Fuero de Trabajo, que suprime los Tribunales Industriales y Jurados Mixtos, donde se anunciaba la creación de una “nueva Magistratura de Trabajo”, surgida tras la Ley del 17 de octubre de 1940.
Sin embargo, la recién nacida jurisdicción laboral se limitaba a resolver «conflictos individuales» y a juzgar y sancionar determinados actos laborales, quedando al margen de lo los llamados «conflictos colectivos».
La evolución de los tribunales de trabajo discurre, con ciertas modificaciones, durante los años posteriores y será la Constitución de 1978 la que siente las bases para una nueva organización, que culminará con Ley de Procedimiento Laboral el 13 junio de1980, donde se establece la separación definitiva de esta materia con el ámbito Civil.
Sin embargo, la actual organización laboral se fija, definitivamente, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que promueve la desaparición del Tribunal Central de Trabajo, y que, a partir de entonces, las magistraturas de Trabajo pasen a denominarse Juzgados de lo Social, nombre que aún conservan.
Pero, pese a sus cien años de vida, son muchos los expertos que aseguran que la jurisdicción laboral tiene que seguir asentándose y mejorando en su funcionamiento y aquí, algunos apuestan porque la mediación y el arbitraje vayan ganando terreno dentro de los juzgados de lo Social, como ya lo han hecho en materia civil y mercantil.

martes, 7 de mayo de 2013

Curriculum Vitae: Qué, cómo y para qué

El "Currículum vitae"(CV) según la Real Academia de la Lengua es: "(Loc. lat.; literalmente, 'carrera de la vida').1. m. Relación de los títulos, honores, cargos, trabajos realizados, datos biográficos, etc., que califican a una persona." 
Es, por tanto, un resumen detallado de todos los datos que le pueden interesar a un empleador.  Los que no le interesen se deben obviar. Principalmente aportaremos los datos académicos y laborales. Su eficacia radica en una serie de características que lo hacen indispensables como instrumento en la búsqueda  y consecución de empleo, son:
  1. Claridad : debe expresar sencilla y ordenadamente nuestros datos académicos y laborales
  2. Brevedad: la extensión máxima recomendable es de dos folios por una cara
  3. Concisión:  ha de indicarse fechas, horas de cursos, centro de impartición, etc
Además de estas características principales tenemos que tener en cuenta: no tener faltas de ortografía; no usar frases en la experiencia laboral del tipo "casi un año" o "más o menos" que producirán dudas al seleccionador con relación a la veracidad de la información que le estamos ofreciendo; entregar uno para cada puesto de trabajo lo que obliga a su adaptación a los diferentes puestos de trabajo que queremos acceder; Si decidimos aportar una fotografía, ésta debe ser actual.

Existen dos tipos de CV:
  1.   Cronológico: Es el más usual e indica los trabajos realizados de manera cronológica. Se pondrá en primer lugar el último trabajo realizado. La estructura básica es la siguiente: Datos Personales, Titulación académica y formación complementaria, Experiencia Profesional y Datos complementarios (Aficiones y motivaciones)
  2.  Funcional: Se utilizan cuando la experiencia o la formación están muy diversificadas. Se presenta la formación y la experiencia laboral organizada por áreas temáticas. Su extensión suele ser, por tanto, de mayor tamaño que el cronológico.  
No hay más misterios en relación al CV sólo la amplia discusión sobre formas y estilos, pero ninguno con relación al contenido.
Lo más novedoso, en un mundo globalizado, es el realizar nuestro CV y que esté disponible en toda la Unión Europea a través de la herramienta EUROPASS.

miércoles, 24 de abril de 2013

El Outplacement: Un mal menor

Estamos acostumbrándonos, tristemente, a escuchar términos jurídicos que vamos asimilando a nuestro vocabulario cotidiano: Despidos procedente o improcedente, finiquito, ERE (Expediente de Regulación de Empleo), ERTE( Expediente de Regulación Temporal de Empleo), fin de contrato, etc.  
Términos jurídicos que son usados en conversaciones cotidianas que nos lleva a colegir la cotidianidad del contenido que llevan aparejado dichos términos juridicos, es decir, los despidos, ya sean de carácter individual o colectivo.
Vamos a conocer un nuevo término utilizado en los RRHH, el OUTPLACEMENT: que aunque parte, también, de la finalización de una relación contractual tiene un matiz más positivo.
Definiremos el Outplacement como el conjunto de técnicas para recolocar a un/os profesional/es en otra empresa o ayudarle a constituir una nueva. Intenta, por tanto, mitigar el efecto traumático de la salida de la empresa mediante la reorientación profesional de los trabajadores implicados.
Tiene beneficios para ambas partes:
* Para la Empresa: Reduce incertidumbre en el colectivo de trabajadores con lo cual mejora el clima interno. Mejora la imagen de empresa frente a la competencia y posibilita el acuerdo amistoso en el despido
* Para el Candidato: Reorienta su carrera profesional, amplia y diversifica la búsqueda de empleo, obtiene un asesoramiento específico para la superación de puntos débiles, ayuda a reducir el tiempo de desocupación y se consigue, en muchos casos, puestos de mayor nivel y/o un aumento salarial.
En el Outplacement podemos distinguir cuatro fases:
1ª.- Diagnóstico profesional y laboral: Lo que se sabe hacer con éxito, lo que gusta hacer, balance profesional y laboral.
2ª.- Objetivos a alcanzar: Identificar objetivos, mejorar la capacitación, adquirir técnicas y estrategias de búsqueda de empleo.
3ª.- Plan de acciones: Conocer las técnicas de entrevista profesional, elaboración del Curriculum Vitae, conocer estilos de comunicación y utilizar la red de contactos de su anterior puesto y
4ª.- Desarrolo del Plan: Búsqueda directa y activa de empleo.

Pues una vez conocido lo que es el outplacement podemos resumirlo como un mal menor

Bienvenidos/as

Se inicia una nueva experiencia para compartir conocimientos, inquietudes, valoraciones y opiniones relacionadas con el Derecho laboral, la Prevención de Riesgos y formación; sobre los Recursos Humanos y su amplio abanico de posibilidades; el marketing empresarial y político; la comunicación como instrumento empresarial.
Esta amplia y heterogénea temática quiere ser, sólo, una propuesta para el debate y la participación, con el único límite del respeto a la diversidad de opiniones y a la crítica profesional.
El tiempo y el debate pondrán los límites si hubiera necesidad de ellos
Por mi parte transmitiros saludos sinceros y animaros a que déis vuestra opinión.
Pepe Huisa