jueves, 25 de junio de 2015

Modalidades procesales en la Jurisdicción social



La Ley Reguladora de la Jurisdicción social (LRJS) estructura el proceso laboral en un proceso ordinario y una serie de "modalidades procesales". Estas "modalidades" vienen recogidas y desarrolladas en el Titulo II del Libro II de la Ley a partir del artículo 102 y siguientes.

Las diferentes modalidades procesales son las siguientes:


  • Procesos por despido y otras causas de extinción de la relación laboral
    • Despido disciplinario
    • Extinción por causas objetivas
    • Despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de causa mayor
    • Reclamación al Estado de salarios de tramitación.
  • Procesos relativos a la relación individual de trabajo
    • De impugnación de sanciones
    • Fijación de vacaciones
    • Clasificación profesional
    • En materia de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas etc
    • En materia de derechos de conciliación de vida familiar y laboral reconocidos legalmente o por convenios (lactancia y reducción de jornada por motivos familiares)

  • Procesos de carácter colectivo
    • En materia electoral
    • Conflictos colectivos
    • Impugnación de convenios
    • Impugnación de estatutos de sindicatos o de su modificación y de las Asociaciones empresariales
  • Proceso de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas
  • De oficio
  • Contencioso laboral
  • En materia de prestaciones de la Seguridad social

En el mencionado art 102 se recoge que "En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente Título, regirán las disposiciones establecidas para el proceso ordinario." En el mismo artículo en su apartado 2 se expresa que "Se dará al procedimiento la tramitación que resulte conforme a la modalidad procesal expresada en la demanda"
Si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advirtiera la inadecuación del procedimiento seguido se procede de la siguiente forma:
  1. Se dará al asunto la tramitación que corresponda.
  2. Se completarán, en su caso, los trámites que fueren procedente según la modalidad procesal adecuada
  3. No se procederá el sobreseimiento del proceso  o la absolución en la instancia por causa de inadecuación de la modalidad procesal salvo que la parte actora persista en la modalidad procesal inadecuada o cuando no sea posible completar la tramitación seguida hasta ese momento.

martes, 23 de junio de 2015

La I.T. en los primeros 365 días de su duración.


El pasado sábado 20 de junio (los sábados también hay BOE) se publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, una importante norma que afecta a la gestión y control de los procesos relacionados con la I.T. (Incapacidad Temporal) durante los primeros 365 días de duración.
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 625/2014 han afectado, principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, de manera que  se ahorren trámites burocráticos

La Orden recoge en su artículo 1: Los trabajadores deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda la expedición de los mencionados partes médicos los datos necesarios para su correcta cumplimentación.

Tipos IT según duración estimada

Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:
 a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
 b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
 c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales

Es responsabilidad del facultativo la determinación de la duración de la baja. Dispondrá, para ello,  de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Partes confirmación

Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:
 a) En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación.
 b) Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
 c) Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
 d) Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.



Alta médica

El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado

Entrega del parte al trabajador y presentación en la empresa de la copia destinada a ella

El facultativo que expida el parte médico de Baja/Alta y confirmación hará entrega al trabajador de dos copias del mismo, una para el interesado y otra para la empresa.
El trabajador está obligado a presentar la copia de los partes de baja y confirmación, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición. El parte de alta lo deberá presentar dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. 
De la mima manera, en los procesos de duración muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia de parte Baja/Alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta.
Si la relación laboral finaliza durante la situación de I.T. el trabajador tendrá que presentar la copia de partes de confirmación a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de I.T. en los mismos plazos indicados
Tramitación por el empresario
La empresa tiene la obligación de transmitir al INSS, el parte de Baja, Confirmación o de Alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados, a través del sistema RED, con caracter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción



lunes, 22 de junio de 2015

Ley de Jurisdicción Voluntaria. Optimización versus Privatización


El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Jurisdicción Voluntaria que sistematiza la dispersa normativa existente en la materia, y cuyo objetivo es simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia pero sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de todos los derechos e intereses relativos al derecho civil y mercantil.
Sobresale en la nueva regulación:
* Su objetivo es descargar la Administración de Justicia y simplificar los expedientes en los que no exista controversia.
* La ley desjudicializa algunos asuntos que serán tramitados por secretarios judiciales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles de forma alternativa.
* Los ciudadanos podrán acudir, a su elección, al profesional que decidan entre las distintas opciones que la Ley les otorga.
* Se reservan al Juez los expedientes en materia de personas y familia o relacionados con los menores y personas con discapacidad.
* Las bodas podrán celebrarse ante el notario, el secretario judicial y como hasta ahora, ante el Juez encargado del Registro Civil, y en los Ayuntamientos.
* Las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores serán acordadas por los secretarios judiciales o los notarios 
La ley ha sido aprobada  con los votos del PP, CIU y PNV introduce la elevación de la edad de contraer matrimonio que pasa de los 14 a los 16 años. Con respecto al matrimonio, cabe destacar la nueva regulación del acta previa a la celebración del mismo, ya que el Código Civil encomienda su tramitación al notario, al secretario del ayuntamiento o al encargado del registro civil, mientras que la celebración del mismo podrá tener lugar ante el notario, encargado del registro civil, alcalde o concejal en que éste delegue.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, busca la optimización de los recursos públicos disponibles, permitiendo atribuir el conocimiento de un número significativo de asuntos a los secretarios judiciales, a los notarios, a los registradores de la Propiedad y Mercantiles, apostando así por la desjudicialización de materias que hasta ahora, eran atribuidas exclusivamente a jueces y magistrados.
Algunas voces, apuntan que con la nueva ley se inicia el proceso de privatización de determinados campos de acción de la Administración judicial y con la intervención de operadores ajenos a la propia Administración judicial.