El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de
Jurisdicción Voluntaria que sistematiza la dispersa normativa existente en la
materia, y cuyo objetivo es simplificar y actualizar los procedimientos en
aquellos asuntos en los que no hay controversia pero sí se necesita que
intervenga un órgano judicial para la tutela de todos los derechos e intereses
relativos al derecho civil y mercantil.
Sobresale en la nueva regulación:
* Su objetivo es descargar la Administración de Justicia y simplificar
los expedientes en los que no exista controversia.
* La ley desjudicializa algunos asuntos que serán tramitados por
secretarios judiciales, notarios, registradores de la propiedad y
mercantiles de forma alternativa.
* Los ciudadanos podrán acudir, a su elección, al profesional que
decidan entre las distintas opciones que la Ley les otorga.
* Se reservan al Juez los expedientes en materia de personas y familia
o relacionados con los menores y personas con discapacidad.
* Las bodas podrán celebrarse ante el notario, el secretario judicial y
como hasta ahora, ante el Juez encargado del Registro Civil, y en
los Ayuntamientos.
* Las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores
serán acordadas por los secretarios judiciales o los notarios
La ley ha sido aprobada con los votos del PP, CIU y PNV, introduce la elevación de la edad de contraer matrimonio que pasa de los 14 a los 16 años. Con respecto al matrimonio, cabe destacar la nueva regulación del acta previa a la celebración del mismo, ya que el Código Civil encomienda su tramitación al notario, al secretario del ayuntamiento o al encargado del registro civil, mientras que la celebración del mismo podrá tener lugar ante el notario, encargado del registro civil, alcalde o concejal en que éste delegue.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, busca la optimización de los recursos públicos disponibles, permitiendo atribuir el conocimiento de un número significativo de asuntos a los secretarios judiciales, a los notarios, a los registradores de la Propiedad y Mercantiles, apostando así por la desjudicialización de materias que hasta ahora, eran atribuidas exclusivamente a jueces y magistrados.
Algunas voces, apuntan que con la nueva ley se inicia el proceso de privatización de determinados campos de acción de la Administración judicial y con la intervención de operadores ajenos a la propia Administración judicial.
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