lunes, 22 de junio de 2015

Ley de Jurisdicción Voluntaria. Optimización versus Privatización


El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Jurisdicción Voluntaria que sistematiza la dispersa normativa existente en la materia, y cuyo objetivo es simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia pero sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de todos los derechos e intereses relativos al derecho civil y mercantil.
Sobresale en la nueva regulación:
* Su objetivo es descargar la Administración de Justicia y simplificar los expedientes en los que no exista controversia.
* La ley desjudicializa algunos asuntos que serán tramitados por secretarios judiciales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles de forma alternativa.
* Los ciudadanos podrán acudir, a su elección, al profesional que decidan entre las distintas opciones que la Ley les otorga.
* Se reservan al Juez los expedientes en materia de personas y familia o relacionados con los menores y personas con discapacidad.
* Las bodas podrán celebrarse ante el notario, el secretario judicial y como hasta ahora, ante el Juez encargado del Registro Civil, y en los Ayuntamientos.
* Las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores serán acordadas por los secretarios judiciales o los notarios 
La ley ha sido aprobada  con los votos del PP, CIU y PNV introduce la elevación de la edad de contraer matrimonio que pasa de los 14 a los 16 años. Con respecto al matrimonio, cabe destacar la nueva regulación del acta previa a la celebración del mismo, ya que el Código Civil encomienda su tramitación al notario, al secretario del ayuntamiento o al encargado del registro civil, mientras que la celebración del mismo podrá tener lugar ante el notario, encargado del registro civil, alcalde o concejal en que éste delegue.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, busca la optimización de los recursos públicos disponibles, permitiendo atribuir el conocimiento de un número significativo de asuntos a los secretarios judiciales, a los notarios, a los registradores de la Propiedad y Mercantiles, apostando así por la desjudicialización de materias que hasta ahora, eran atribuidas exclusivamente a jueces y magistrados.
Algunas voces, apuntan que con la nueva ley se inicia el proceso de privatización de determinados campos de acción de la Administración judicial y con la intervención de operadores ajenos a la propia Administración judicial.

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