lunes, 31 de marzo de 2014

Ceguera y Gran Invalidez


El Tribunal Supremo reconoce  en la siguiente sentencia la condición de Gran Invalidez a quien padezca ceguera. 
SINOPSIS DE LA SENTENCIA:
La persona que padezca ceguera total o sufra pérdida de visión a ella equiparable reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez.
El invidente en tales condiciones requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada
No debe excluir la calificación de Gran Invalidez  (regulada ésta en el artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad social)  la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, puedan en el caso personal y concreto, en base a determinados factores, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso los que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación.
Reitera doctrina de esta Sala recaída, especialmente, en recursos de casación por infracción de ley

miércoles, 26 de marzo de 2014

Despido improcedente


El Tribunal Supremo ha dictado hoy sentencia que confirma una anterior del Tribunal Superior de la Comunidad de Madrid  y declara improcedentes los despidos de 861 trabajadores que estaban acogidos al Expediente de rescisión de contratos de la empresa pública de RTV- Telemadrid. Al hilo de esta sentencia se hace necesario conocer algunos detalles jurídicos y otros de carácter público

Qué es un despido improcedente

En primer lugar debemos saber que un “despido procedente es cuando queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación” y, sensu contrario, es improcedente cuando o no se acredita el incumplimiento o no se respeta la forma obligada en el Estatuto de los Trabajadores.
Qué consecuencias tiene:

Cuando se produce la declaración de improcedencia, el empresario tiene dos opciones:
1ª.- Readmite al trabajador, o
2ª.- Abona una indemnización.
Esta última opción, que hay que anunciarla, es la que ha elegido la dirección de la empresa pública y que según CC.OO tendrá un costo adicional de 40 millones de euros para las arcas públicas. Elevando la cifra a 80 millones de euros el montante final del Expediente de Regulación de Empleo. 80 millones.

Qué indemnización

La recogida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores con la salvedad que recoge la Disposición Transitoria 5ª del RealDecreto Ley 3/2012 de de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (la Reforma laboral)m, que en su punto 2 recoge que a los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral la indemnización será de 45 días y de 33 tras su entrada en vigor. Esta Disposición Transitoria 5ª.2 del RDL 3/2012 de reforma laboral es el precepto jurídico aplicado en la sentencia que hoy se ha conocido con relación a los despidos de los trabajadores y trabajadoras de Telemadrid.
Durante todo el día se han producido diferentes valoraciones periodísticas, políticas y sindicales con relación a este caso. Y podrían definirse como eufóricas en algún caso, de satisfacción política en otros, de llamamiento a la cordura y al sentido común en algún otro.


Datos a extrapolar

Con los datos encima de la mesa y tras la experiencia desastrosa de RTV Valenciana, podemos extrapolar algunos datos con relación a nuestra Comunidad andaluza y a la Agencia pública empresarial RTVA

TeleMadrid se queda con 320 trabajadores que sumados a los 861 despedidos hacían una cifra total de 1181 trabajadores/as para una Comunidad autónoma uniprovincial con una extensión territorial de 8.021 Km2 y 6.414.700 habitantes.

La RTVA tiene 1496 trabajadores, directivos, miembros y personal administrativo del Consejo de Administración del ente incluidos, para cubrir una extensión territorial de 87.268 Km2,  dividida en 8 provincias con 10 Delegaciones  para una población de 8.440.300 habitantes. El correlato argumental de los datos es obvio: no puede decirse que la plantilla de la agencia pública está sobredimensionada si la comparamos con la anterior de Telemadrid o con la ya desaparecida RTV Valenciana.


Más allá del drama de los despidos y sus dramas humanos detrás, el empequeñecimiento de los medios públicos de información trae consecuencias desastrosas para el resto de ciudadanos que tenemos derecho a una información veraz, contrastada, sin sesgos,…, pero esto es otra historia.