lunes, 31 de marzo de 2014

Ceguera y Gran Invalidez


El Tribunal Supremo reconoce  en la siguiente sentencia la condición de Gran Invalidez a quien padezca ceguera. 
SINOPSIS DE LA SENTENCIA:
La persona que padezca ceguera total o sufra pérdida de visión a ella equiparable reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez.
El invidente en tales condiciones requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada
No debe excluir la calificación de Gran Invalidez  (regulada ésta en el artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad social)  la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, puedan en el caso personal y concreto, en base a determinados factores, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso los que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación.
Reitera doctrina de esta Sala recaída, especialmente, en recursos de casación por infracción de ley

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