¿Qué plazos marca esta Orden Ministerial?
A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Del 7 abril al 30 de junio:
- Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar o a devolver.
Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
- Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado
Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:
-Confirmación del borrador de declaración por cualquier otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar o a devolver
- Presentación de la declaración de forma presencial
Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
¿Quién no está obligado a declarar?
A.- Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales
cuando procedan de un solo pagador.
Este límite también se aplicará cuando se trate de
contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra
cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores,
por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a
que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de
retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial
regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
B.- Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su
conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial
Y no olviden que para cualquier duda nada mejor que consultar con un profesional como los Graduados sociales, profesionales colaboradores de la Agencia Tributaria.
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