viernes, 11 de octubre de 2013

Una jurisdicción joven y con recorrido

Este post no es mío. Lo he cogido prestado y sin permiso de la página de Facebook del Consejo General del Poder judicial y narra el inicio de la jurisdicción laboral en nuestro país. Una jurisdicción joven, muy joven, y con un largo recorrido hasta ahora. Hay un catedrático de Derecho del trabajo, actualmente diputado del PNV en el Congreso de los diputados, que ha manifestado en un programa de radio en la cadena SER que con las reformas laborales, sobre todo la última, estaba presenciando el fin del Derecho del trabajo como tal, el fin del principio tuitivo de esta rama del derecho. Yo estoy en gran parte de acuerdo. Espero que os guste e ilustre

LA JURISDICCIÓN LABORAL VIO LA LUZ EN ESPAÑA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX
Hace algo más de un siglo que surgió la jurisdicción laboral. Concretamente, en mayo de 1908 veían la luz los Tribunales Industriales, un futuro embrión de lo que serían, bastantes años después, los juzgados de lo Social.
Estos Tribunales fueron creados frente a la desconfianza de los trabajadores en los juzgados de juzgados de lo civil para juzgar sus asuntos y el elevado coste que, por entonces, tenía la citada jurisdicción civil.
Estos tribunales industriales, estaban formados por un juez de primera instancia y dos patronos y dos trabajadores. Los legos conocían de los hechos pero era el juez el que decidía.
Su ámbito de competencia estaba limitado a las reclamaciones sobre cumplimiento y rescisión de contrato o los accidentes de trabajo.
Pese a este embrión, no sería hasta 1938, con la promulgación del Fuero de Trabajo, que suprime los Tribunales Industriales y Jurados Mixtos, donde se anunciaba la creación de una “nueva Magistratura de Trabajo”, surgida tras la Ley del 17 de octubre de 1940.
Sin embargo, la recién nacida jurisdicción laboral se limitaba a resolver «conflictos individuales» y a juzgar y sancionar determinados actos laborales, quedando al margen de lo los llamados «conflictos colectivos».
La evolución de los tribunales de trabajo discurre, con ciertas modificaciones, durante los años posteriores y será la Constitución de 1978 la que siente las bases para una nueva organización, que culminará con Ley de Procedimiento Laboral el 13 junio de1980, donde se establece la separación definitiva de esta materia con el ámbito Civil.
Sin embargo, la actual organización laboral se fija, definitivamente, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que promueve la desaparición del Tribunal Central de Trabajo, y que, a partir de entonces, las magistraturas de Trabajo pasen a denominarse Juzgados de lo Social, nombre que aún conservan.
Pero, pese a sus cien años de vida, son muchos los expertos que aseguran que la jurisdicción laboral tiene que seguir asentándose y mejorando en su funcionamiento y aquí, algunos apuestan porque la mediación y el arbitraje vayan ganando terreno dentro de los juzgados de lo Social, como ya lo han hecho en materia civil y mercantil.