viernes, 14 de noviembre de 2014

Twitter: Herramienta de búsqueda de empleo






Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación(T.I.C) es una realidad que nos ha visitado para quedarse para siempre con nosotros . Desde la perspectiva del mundo laboral se han convertido en un elemento indispensable en el intercambio comercial,  en el comunicativo de las organizaciones con sus empleados, en las relaciones con las instituciones, para la recepción y envío de notificaciones oficiales, en la elaboración y envío de boletines de cotización, nóminas, certificados de empresa, elaboración de finiquitos, y un infinito etcétera.
Las conversaciones en las que se utilizan aplicaciones de mensajería (whatsapp) están siendo utilizado en las vistas orales en la jurisdicción social y en artículos doctrinales.
La utilización de correos electrónicos corporativos por parte de los empleados y la propiedad de esos correos está siendo elemenos de debate, incluso, por la doctrina judicial en la que hay ya sentencias relativas.
Todo lo anterior nos indica que, etimologicamente hablando, somos testigos, usuarios y sujetos protagonistas de una auténtica revolución  por el uso cada vez más frecuente de las nuevas tecnologías en todas las facetas de nuestra vida.
Twitter = Empleo
 
Estas herramientas,  existen miles, la podemos utilizar para cubrir diferentes necesidades. Me voy a centrar en una, Twitter, y en una utilidad muy concreta: Busqueda de empleo.
Usualmente imparto formación dirigida a la Orientación laboral y Prevención de riesgos laborales en cursos de F.P.O para desempleados/as. En la primera de las materias además de impartir los contenidos clásicos (Curriculum Vitae, Carta de Presentación y Entrevista de trabajo) introduzco nuevas formas de búsqueda de empleo haciendo uso de la herramienta Twitter.

De forma breve, y tras la introducción de los conceptos y vocabulario básico de esta herramienta, pasamos a la práctica con el hashtag #empleo. Aunque también puede utilizarse #trabajo #empleoturismo #empleomecánico, etc.


El hashtag que elijamos debemos escribirlo en la caja de búsqueda y presionamos INTRO. A partir de aquí, los alumnos/as suelen poner cara de sorpresa ante la multitud de ofertas de empleo que aparecen sin cesar continuamente

Finalmente, el trabajo del alumnado o de las personas que se encuentren en búsqueda activa de empleo radica en que la selección de las ofertas sean las idóneas y, sobre, todo éstas que sean ciertas. Es una tarea relativamente fácil que observaremos cuando hagamos click en el enlace que suele acompañar cada tuit. 

Un factor importante para la consecución del objetivo de empleo es socializar la información de nuestra búsqueda activa. Para esto último, las redes sociales son un instrumento multiplicador para el general conocimiento.
Probad, no se pierde nada.
Y, buena suerte


jueves, 13 de noviembre de 2014

La Enfermedad profesional: Qué y cuáles


Se define la enfermedad profesional como la contraída con ocasión o a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades establecidas en una lista, siempre que derive de la acción de sustancias o elementos que en la citada lista se indique para cada enfermedad profesional.

Por tanto son tres los elementos que participan del concepto de enfermedad profesional:
a) Ajeneidad, debe haber una relación laboral por por cuenta ajena
b) Causalidad, debe estar provocada por la acción de determinados elementos o sustancias
c) Encuadramiento, que esté recogida dentro de un cuadro o lista.

Para ser reconocida como tal se han de dar los tres elementos, en otro caso, hablaríamos de enfermedad de trabajo.

Si la enfermedad se contrae habiendo existido falta de medidas de seguridad por parte de la empresa, además del recargo de prestaciones de un 30 a un 50 por 100 que recoge el artículo 123 de la LGSS, ésta puede ser condenada al pago de una indemnización por daños y perjuicios

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

El cuadro de enfermedades profesionales en nuestro ordenamiento jurídico está regulado por el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro. Se hace eco este RD del acuerdo social firmado por los interlocutores sociales y el gobierno socialista el 13 de julio de 2006 que recogía: "Se aprobará una nueva lista de enfermedades profesionales, con efectos en las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente o muerte y supervivencia que, siguiendo la Recomendación Europea sobre enfermedades profesionales de 2003, adecue la lista vigente a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización." 

El cuadro se  estructura en los siguientes grupos (Anexo 1):
Grupo 1: EEPP causadas por agentes químicos.
Grupo 2: EEPP causadas por agentes físicos.
Grupo 3: EEPP causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: EEPP causadas por agentes inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5: EEPP de la piel causadas por sustncias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
Grupo 6: EEPP causadas por agentes carcinogénicos.  

Se incluye también una lista complementaria de enfermedasdes cuyo origen profesional se sospecha (Anexo 2), y cuya inclusión en el Anexo 1 podría contemplarse en el futuro. 

 



miércoles, 12 de noviembre de 2014

Nuevo Modelo de Nómina: ¿Cuánto paga el empresario?

El BOE del 11 de noviembre de 2014 publica  la Orden ESS/2098/2014,  de 6 de noviembre, por la que se modifica el modelo de recibo individual de salarios, incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994 para dar cumplimiento  específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
En concreto, el artículo 104.2 de la LGSS dice en el segundo párrafo: «En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Por tanto, hasta ahora en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.

Con el nuevo modelo de recibo individual de salario o nómina, se introduce el detalle de la aportación a la cotización que realiza el empresario, así como del importe de las horas complementarias. La orden establece un periodo de adaptación de seis meses para que las empresas utilicen el nuevo modelo.


miércoles, 1 de octubre de 2014

Asociación española de Graduados Sociales Progresistas

Breve crónica del nacimiento de la Asociación de Graduados Sociales Progresistas tras meses de conversaciones, puntos de encuentro en redes sociales, envíos de documentos, algunos paréntesis, más de tres puntos suspensivos, varias interrogaciones, algunas risas y al final la exclamación: ¡Vamos a hacerlo!


Qué
 Acta de constitución de la Asociación española de Graduados Sociales Progresistas



Quién
Tres Graduados sociales originarios de diferentes lugares, en concreto de Oviedo, Santa Cruz de Tenerife y Cádiz.

Cuándo
26 de septiembre de 2014

Dónde: 
Firmada el Acta fundacional en Oviedo, ciudad de reconquista; registrada en Cádiz, ciudad constitucional; inspirada por Tenerife, ciudad luchadora frente a la injusticia del olvido



Por qué:
En primer lugar, no existía. En segundo lugar, por la confluencia de diferentes voluntades separadas por kilómetros de distancia pero al mismo tiempo cercanas en el análisis y en el conocimiento de la situación que padece nuestro país. En tercer lugar, por la dedicación  y devoción al derecho del trabajo, en particular, y al mundo laboral, en general, provocó, de manera natural,  que se llegasen a conclusiones comunes:

1ª.- Las sucesivas reformas laborales han provocado la destrucción de empleo. La última realizada por el gobierno del PP intenta, además,  acabar con la autonomía de la voluntad plasmada en la negociación colectiva (ultraactividad)
                                
AÑO PARO RGT AFILIADOS SS
2004 2,113,700 13,884,300
2005  2.069,900 14,510,800
2006 2,039,400 15,173,500
2007 2,039,000 15,668,700
2008  2,539,900 15,519,200
2009 3,644,000 14,559,200
2010 4,060,800 14,351,300
2011 4,257,100 14,139,100
2012 4,720,400 13,691,700
Datos: INE

2ª.- Defensa del caracter tuitivo que el Derecho laboral tiene sobre el eslabón más débil de las relaciones laborales y que tras la última reforma protege más a una parte, empresarial, que a otra,  la trabajadora.
3ª.- Preocupación por el uso del Fondo de Pensiones. Su descapitalización (se utiliza para financiar al  gobierno) pone en peligro la supervivencia el propio sistema público de pensiones contributivas
4ª.- Eliminación de las ayudas a la Ley de Dependencia en el momento más necesario para nuestra sociedad y que ha servido para dignificar a las personas con necesidades de atención social
5ª.- El elevado grado de flexibilidad de la contratación laboral.
6ª.- Abaratamiento de las indemnizaciones por despido.
7ª.- Política fiscal injusta que beneficia a las grandes empresas en detrimento de PYMES y autónomos que es dónde se centra el 90 % de la contratación laboral en nuestro país.
8ª.- Somos el segundo país más endeudado en el mundo tras EEUU
9ª.- El fenómeno de la corrupción está siendo utilizado, por algunos, para legislar en detrimento de los valores democráticos, y
10ª .- Nuestro convencimiento que somos un país con infinitas posibilidades, con gente formada, honrada y emprendedora. Y vamos a aportar en el campo de nuestro ámbito de actuación, criticando unas veces, aplaudiendo otras pero siempre aportando ideas.

Todo camino comienza con un primer paso, nosotros hemos dado el primero, ahora faltas tu, laboralista.
Seguiremos informando y compartiendo 

Aumentar el SMI para salir de la crisis

El Salario Mínimo Interprofesional es un indicador que tiene una repercusión directa en las relaciones de trabajo en nuestro país.
De su valor de depende un ingente número de convenios colectivos al ser el valor de referencia para definir el salario Base de cada trabajador en función de su categoría o grupo profesional donde quede englobado.
Tiene a su vez un gran valor simbólico para el estado de salud de la economía real de muchas empresas.
Es además el arma arrojadiza y la trinchera a defender en multitud de negociaciones colectivas entre representantes de trabajadores y empresarios.
En el cuadro siguiente vemos la evolución del mismo desde el año 2004 hasta la actualidad. 

  

S.M.I.
AÑO % ANTERIOR
2004 460,50 € 2,00%
2005 513,00 € 11,40%
2006 540,90 € 5,40%
2007 570,60 € 5,50%
2008 600,00 € 5,20%
2009 624,00 € 4,00%
2010 633,30 € 1,50%
2011 641,40 € 1,30%
2012 641,40 € 0,00%
2013 645,30 € 0,60%
2014 645,30 € 0,00%

La importancia del S.M.I. radica también en que es un indicador del poder adquisitivo de los trabajadores y ciudadanos españoles. Es un indicador de referencia. 
¿Qué ocurre con el S.M.I. en los países de nuestro entorno? Comparemos

PAÍS S.M.I. HORA
ESPAÑA 645,30 € 2,69 €
FRANCIA 1.445,00 € 6,02 €
REINO UNIDO 1.257,00 € 5,24 €
ALEMANIA 1.500,00 € 6,25 €
PORTUGAL 566,00 € 2,36 €
AUSTRIA 1.000,00 € 4,17 €
HOLANDA 1.486,00 € 6,19 €
GRECIA 596,00 € 2,48 €

Un simple vistazo al cuadro anterior nos indica que estamos en el vagón de cola de las economías europeas acompañados por Grecia y Portugal. Estos países son nuestros referentes y no los del centro y norte de Europa. Esta es nuestra realidad, sin maquillar.
La hora de trabajo de un trabajador alemán vale más del doble que la de un trabajador español. La productividad quizás también y, por supuesto, la capacidad de inversión y de asumir riesgos, de abrir mercados, de arbitrar relaciones laborales más humanas sin la cultura del "presentismo", por parte del empresariado alemán sin lugar a dudas.
Íntimamente ligado a lo anterior o como consecuencia de están los datos y porcentajes de desempleo. Veamos

PAÍS % DESEMPLEO
ESPAÑA 24,40%
FRANCIA 10,50%
REINO UNIDO 6,20%
ALEMANIA 4,90%
PORTUGAL 14,00%
AUSTRIA 4,70%
HOLANDA 6,60%
GRECIA 27,00%
Somos el segundo país europeo en tasa de desempleo. ¿Para sentirse orgulloso? No, evidentemente es un fracaso colectivo al que miramos de reojo.
Más del 90 % del empleo en España, incluida Cataluña, se concentra en las PYMES. Éstas junto a los trabajadores con o sin empleo y  ningún tipo de cobertura social están siendo los sufridores de una crisis de la que no son responsables. Los grandes Bancos han sido capitalizados por Europa y pagamos los españoles, el grifo del crédito continúa cerrado para las pequeñas y medianas empresas y Autónomos.
¿Cuál es la solución a la crisis? La apuesta sin paliativos por la defensa y el mantenimiento de las PYMES y autónomos, garantizándole el acceso al crédito privado o público, valorar y premiar la creación y el mantenimiento empleos, potenciar la Investigación y el Desarrollo, casar la Universidad con la empresa, formar desde los primeros ciclos formativos en la experiencia emprendedora, pagar impuestos en función de los beneficios, cotizar a la Seguridad social en función de éstos (cómo es posible que un tendero que gane 1000 € pague lo mismo que un gran empresario que gane 1000 millones de €).
Aumentar el SMI a 1000 € para fomentar el consumo, que provocará el aumento de contrataciones, que hará que se reactive la economía, que se eliminen los obstáculos para acceder al crédito a las PYMES y autónomos,...
Ideas, solo ideas


martes, 15 de julio de 2014

Despido colectivo nulo


Interesante sentencia en casación del Tribunal Supremo sobre despido colectivo efectuado sobre los ALPE (Agentes Locales de Promoción de Empleo) de la UTEDLT del Aljarafe sevillano que puede ser extensible a otras localidades.
No es tarea fácil conseguir la nulidad de un despido individual, menos fácil aún si hablamos de un despido colectivo.
Esta sentencia es esclarecedora y bien fundamentada. El fallo no deja lugar a dudas condenando al Servicio Andaluz de Empleo y al Consorcio aljarafeño solidariamente a la readmisión de los trabajadores despedidos.


lunes, 31 de marzo de 2014

Ceguera y Gran Invalidez


El Tribunal Supremo reconoce  en la siguiente sentencia la condición de Gran Invalidez a quien padezca ceguera. 
SINOPSIS DE LA SENTENCIA:
La persona que padezca ceguera total o sufra pérdida de visión a ella equiparable reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez.
El invidente en tales condiciones requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada
No debe excluir la calificación de Gran Invalidez  (regulada ésta en el artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad social)  la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, puedan en el caso personal y concreto, en base a determinados factores, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso los que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación.
Reitera doctrina de esta Sala recaída, especialmente, en recursos de casación por infracción de ley

miércoles, 26 de marzo de 2014

Despido improcedente


El Tribunal Supremo ha dictado hoy sentencia que confirma una anterior del Tribunal Superior de la Comunidad de Madrid  y declara improcedentes los despidos de 861 trabajadores que estaban acogidos al Expediente de rescisión de contratos de la empresa pública de RTV- Telemadrid. Al hilo de esta sentencia se hace necesario conocer algunos detalles jurídicos y otros de carácter público

Qué es un despido improcedente

En primer lugar debemos saber que un “despido procedente es cuando queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación” y, sensu contrario, es improcedente cuando o no se acredita el incumplimiento o no se respeta la forma obligada en el Estatuto de los Trabajadores.
Qué consecuencias tiene:

Cuando se produce la declaración de improcedencia, el empresario tiene dos opciones:
1ª.- Readmite al trabajador, o
2ª.- Abona una indemnización.
Esta última opción, que hay que anunciarla, es la que ha elegido la dirección de la empresa pública y que según CC.OO tendrá un costo adicional de 40 millones de euros para las arcas públicas. Elevando la cifra a 80 millones de euros el montante final del Expediente de Regulación de Empleo. 80 millones.

Qué indemnización

La recogida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores con la salvedad que recoge la Disposición Transitoria 5ª del RealDecreto Ley 3/2012 de de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (la Reforma laboral)m, que en su punto 2 recoge que a los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral la indemnización será de 45 días y de 33 tras su entrada en vigor. Esta Disposición Transitoria 5ª.2 del RDL 3/2012 de reforma laboral es el precepto jurídico aplicado en la sentencia que hoy se ha conocido con relación a los despidos de los trabajadores y trabajadoras de Telemadrid.
Durante todo el día se han producido diferentes valoraciones periodísticas, políticas y sindicales con relación a este caso. Y podrían definirse como eufóricas en algún caso, de satisfacción política en otros, de llamamiento a la cordura y al sentido común en algún otro.


Datos a extrapolar

Con los datos encima de la mesa y tras la experiencia desastrosa de RTV Valenciana, podemos extrapolar algunos datos con relación a nuestra Comunidad andaluza y a la Agencia pública empresarial RTVA

TeleMadrid se queda con 320 trabajadores que sumados a los 861 despedidos hacían una cifra total de 1181 trabajadores/as para una Comunidad autónoma uniprovincial con una extensión territorial de 8.021 Km2 y 6.414.700 habitantes.

La RTVA tiene 1496 trabajadores, directivos, miembros y personal administrativo del Consejo de Administración del ente incluidos, para cubrir una extensión territorial de 87.268 Km2,  dividida en 8 provincias con 10 Delegaciones  para una población de 8.440.300 habitantes. El correlato argumental de los datos es obvio: no puede decirse que la plantilla de la agencia pública está sobredimensionada si la comparamos con la anterior de Telemadrid o con la ya desaparecida RTV Valenciana.


Más allá del drama de los despidos y sus dramas humanos detrás, el empequeñecimiento de los medios públicos de información trae consecuencias desastrosas para el resto de ciudadanos que tenemos derecho a una información veraz, contrastada, sin sesgos,…, pero esto es otra historia.