viernes, 14 de noviembre de 2014

Twitter: Herramienta de búsqueda de empleo






Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación(T.I.C) es una realidad que nos ha visitado para quedarse para siempre con nosotros . Desde la perspectiva del mundo laboral se han convertido en un elemento indispensable en el intercambio comercial,  en el comunicativo de las organizaciones con sus empleados, en las relaciones con las instituciones, para la recepción y envío de notificaciones oficiales, en la elaboración y envío de boletines de cotización, nóminas, certificados de empresa, elaboración de finiquitos, y un infinito etcétera.
Las conversaciones en las que se utilizan aplicaciones de mensajería (whatsapp) están siendo utilizado en las vistas orales en la jurisdicción social y en artículos doctrinales.
La utilización de correos electrónicos corporativos por parte de los empleados y la propiedad de esos correos está siendo elemenos de debate, incluso, por la doctrina judicial en la que hay ya sentencias relativas.
Todo lo anterior nos indica que, etimologicamente hablando, somos testigos, usuarios y sujetos protagonistas de una auténtica revolución  por el uso cada vez más frecuente de las nuevas tecnologías en todas las facetas de nuestra vida.
Twitter = Empleo
 
Estas herramientas,  existen miles, la podemos utilizar para cubrir diferentes necesidades. Me voy a centrar en una, Twitter, y en una utilidad muy concreta: Busqueda de empleo.
Usualmente imparto formación dirigida a la Orientación laboral y Prevención de riesgos laborales en cursos de F.P.O para desempleados/as. En la primera de las materias además de impartir los contenidos clásicos (Curriculum Vitae, Carta de Presentación y Entrevista de trabajo) introduzco nuevas formas de búsqueda de empleo haciendo uso de la herramienta Twitter.

De forma breve, y tras la introducción de los conceptos y vocabulario básico de esta herramienta, pasamos a la práctica con el hashtag #empleo. Aunque también puede utilizarse #trabajo #empleoturismo #empleomecánico, etc.


El hashtag que elijamos debemos escribirlo en la caja de búsqueda y presionamos INTRO. A partir de aquí, los alumnos/as suelen poner cara de sorpresa ante la multitud de ofertas de empleo que aparecen sin cesar continuamente

Finalmente, el trabajo del alumnado o de las personas que se encuentren en búsqueda activa de empleo radica en que la selección de las ofertas sean las idóneas y, sobre, todo éstas que sean ciertas. Es una tarea relativamente fácil que observaremos cuando hagamos click en el enlace que suele acompañar cada tuit. 

Un factor importante para la consecución del objetivo de empleo es socializar la información de nuestra búsqueda activa. Para esto último, las redes sociales son un instrumento multiplicador para el general conocimiento.
Probad, no se pierde nada.
Y, buena suerte


jueves, 13 de noviembre de 2014

La Enfermedad profesional: Qué y cuáles


Se define la enfermedad profesional como la contraída con ocasión o a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades establecidas en una lista, siempre que derive de la acción de sustancias o elementos que en la citada lista se indique para cada enfermedad profesional.

Por tanto son tres los elementos que participan del concepto de enfermedad profesional:
a) Ajeneidad, debe haber una relación laboral por por cuenta ajena
b) Causalidad, debe estar provocada por la acción de determinados elementos o sustancias
c) Encuadramiento, que esté recogida dentro de un cuadro o lista.

Para ser reconocida como tal se han de dar los tres elementos, en otro caso, hablaríamos de enfermedad de trabajo.

Si la enfermedad se contrae habiendo existido falta de medidas de seguridad por parte de la empresa, además del recargo de prestaciones de un 30 a un 50 por 100 que recoge el artículo 123 de la LGSS, ésta puede ser condenada al pago de una indemnización por daños y perjuicios

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

El cuadro de enfermedades profesionales en nuestro ordenamiento jurídico está regulado por el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro. Se hace eco este RD del acuerdo social firmado por los interlocutores sociales y el gobierno socialista el 13 de julio de 2006 que recogía: "Se aprobará una nueva lista de enfermedades profesionales, con efectos en las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente o muerte y supervivencia que, siguiendo la Recomendación Europea sobre enfermedades profesionales de 2003, adecue la lista vigente a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización." 

El cuadro se  estructura en los siguientes grupos (Anexo 1):
Grupo 1: EEPP causadas por agentes químicos.
Grupo 2: EEPP causadas por agentes físicos.
Grupo 3: EEPP causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: EEPP causadas por agentes inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5: EEPP de la piel causadas por sustncias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
Grupo 6: EEPP causadas por agentes carcinogénicos.  

Se incluye también una lista complementaria de enfermedasdes cuyo origen profesional se sospecha (Anexo 2), y cuya inclusión en el Anexo 1 podría contemplarse en el futuro. 

 



miércoles, 12 de noviembre de 2014

Nuevo Modelo de Nómina: ¿Cuánto paga el empresario?

El BOE del 11 de noviembre de 2014 publica  la Orden ESS/2098/2014,  de 6 de noviembre, por la que se modifica el modelo de recibo individual de salarios, incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994 para dar cumplimiento  específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
En concreto, el artículo 104.2 de la LGSS dice en el segundo párrafo: «En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Por tanto, hasta ahora en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.

Con el nuevo modelo de recibo individual de salario o nómina, se introduce el detalle de la aportación a la cotización que realiza el empresario, así como del importe de las horas complementarias. La orden establece un periodo de adaptación de seis meses para que las empresas utilicen el nuevo modelo.