El BOE del 11 de noviembre de 2014 publica la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el
modelo de recibo individual de salarios, incluido en el anexo de la
Orden de 27 de diciembre de 1994 para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición
adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
En concreto, el artículo 104.2 de la LGSS dice en
el segundo párrafo: «En los
justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a
los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social
indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la
cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte
correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Por tanto, hasta ahora en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente
constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la
aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del
empresario.
Con el nuevo modelo de recibo individual de salario o nómina, se introduce el detalle de la aportación a la cotización que realiza el empresario, así como del importe de las horas complementarias. La orden establece un periodo de adaptación de seis meses para que las empresas utilicen el nuevo modelo.
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