Se define la enfermedad profesional como la contraída con ocasión o a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades establecidas en una lista, siempre que derive de la acción de sustancias o elementos que en la citada lista se indique para cada enfermedad profesional.
Por tanto son tres los elementos que participan del concepto de enfermedad profesional:
a) Ajeneidad, debe haber una relación laboral por por cuenta ajena
b) Causalidad, debe estar provocada por la acción de determinados elementos o sustancias
c) Encuadramiento, que esté recogida dentro de un cuadro o lista.
Para ser reconocida como tal se han de dar los tres elementos, en otro caso, hablaríamos de enfermedad de trabajo.
Si la enfermedad se contrae habiendo existido falta de medidas de seguridad por parte de la empresa, además del recargo de prestaciones de un 30 a un 50 por 100 que recoge el artículo 123 de la LGSS, ésta puede ser condenada al pago de una indemnización por daños y perjuicios
CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
El cuadro de enfermedades profesionales en nuestro ordenamiento jurídico está regulado por el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro. Se hace eco este RD del acuerdo social firmado por los interlocutores sociales y el gobierno socialista el 13 de julio de 2006 que recogía: "Se
aprobará una nueva lista de enfermedades profesionales, con efectos
en las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por
incapacidad permanente o muerte y supervivencia que, siguiendo la
Recomendación Europea sobre enfermedades profesionales de 2003,
adecue la lista vigente a la realidad productiva actual, así como a
los nuevos procesos productivos y de organización."
El cuadro se estructura en los siguientes grupos (Anexo 1):
Grupo 1: EEPP causadas por agentes químicos.
Grupo 2: EEPP causadas por agentes físicos.
Grupo 3: EEPP causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: EEPP causadas por agentes inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5: EEPP de la piel causadas por sustncias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
Grupo 6: EEPP causadas por agentes carcinogénicos.
Se incluye también una lista complementaria de enfermedasdes cuyo origen profesional se sospecha (Anexo 2), y cuya inclusión en el Anexo 1 podría contemplarse en el futuro.
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