jueves, 25 de junio de 2015

Modalidades procesales en la Jurisdicción social



La Ley Reguladora de la Jurisdicción social (LRJS) estructura el proceso laboral en un proceso ordinario y una serie de "modalidades procesales". Estas "modalidades" vienen recogidas y desarrolladas en el Titulo II del Libro II de la Ley a partir del artículo 102 y siguientes.

Las diferentes modalidades procesales son las siguientes:


  • Procesos por despido y otras causas de extinción de la relación laboral
    • Despido disciplinario
    • Extinción por causas objetivas
    • Despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de causa mayor
    • Reclamación al Estado de salarios de tramitación.
  • Procesos relativos a la relación individual de trabajo
    • De impugnación de sanciones
    • Fijación de vacaciones
    • Clasificación profesional
    • En materia de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas etc
    • En materia de derechos de conciliación de vida familiar y laboral reconocidos legalmente o por convenios (lactancia y reducción de jornada por motivos familiares)

  • Procesos de carácter colectivo
    • En materia electoral
    • Conflictos colectivos
    • Impugnación de convenios
    • Impugnación de estatutos de sindicatos o de su modificación y de las Asociaciones empresariales
  • Proceso de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas
  • De oficio
  • Contencioso laboral
  • En materia de prestaciones de la Seguridad social

En el mencionado art 102 se recoge que "En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente Título, regirán las disposiciones establecidas para el proceso ordinario." En el mismo artículo en su apartado 2 se expresa que "Se dará al procedimiento la tramitación que resulte conforme a la modalidad procesal expresada en la demanda"
Si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advirtiera la inadecuación del procedimiento seguido se procede de la siguiente forma:
  1. Se dará al asunto la tramitación que corresponda.
  2. Se completarán, en su caso, los trámites que fueren procedente según la modalidad procesal adecuada
  3. No se procederá el sobreseimiento del proceso  o la absolución en la instancia por causa de inadecuación de la modalidad procesal salvo que la parte actora persista en la modalidad procesal inadecuada o cuando no sea posible completar la tramitación seguida hasta ese momento.

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