miércoles, 1 de octubre de 2014

Aumentar el SMI para salir de la crisis

El Salario Mínimo Interprofesional es un indicador que tiene una repercusión directa en las relaciones de trabajo en nuestro país.
De su valor de depende un ingente número de convenios colectivos al ser el valor de referencia para definir el salario Base de cada trabajador en función de su categoría o grupo profesional donde quede englobado.
Tiene a su vez un gran valor simbólico para el estado de salud de la economía real de muchas empresas.
Es además el arma arrojadiza y la trinchera a defender en multitud de negociaciones colectivas entre representantes de trabajadores y empresarios.
En el cuadro siguiente vemos la evolución del mismo desde el año 2004 hasta la actualidad. 

  

S.M.I.
AÑO % ANTERIOR
2004 460,50 € 2,00%
2005 513,00 € 11,40%
2006 540,90 € 5,40%
2007 570,60 € 5,50%
2008 600,00 € 5,20%
2009 624,00 € 4,00%
2010 633,30 € 1,50%
2011 641,40 € 1,30%
2012 641,40 € 0,00%
2013 645,30 € 0,60%
2014 645,30 € 0,00%

La importancia del S.M.I. radica también en que es un indicador del poder adquisitivo de los trabajadores y ciudadanos españoles. Es un indicador de referencia. 
¿Qué ocurre con el S.M.I. en los países de nuestro entorno? Comparemos

PAÍS S.M.I. HORA
ESPAÑA 645,30 € 2,69 €
FRANCIA 1.445,00 € 6,02 €
REINO UNIDO 1.257,00 € 5,24 €
ALEMANIA 1.500,00 € 6,25 €
PORTUGAL 566,00 € 2,36 €
AUSTRIA 1.000,00 € 4,17 €
HOLANDA 1.486,00 € 6,19 €
GRECIA 596,00 € 2,48 €

Un simple vistazo al cuadro anterior nos indica que estamos en el vagón de cola de las economías europeas acompañados por Grecia y Portugal. Estos países son nuestros referentes y no los del centro y norte de Europa. Esta es nuestra realidad, sin maquillar.
La hora de trabajo de un trabajador alemán vale más del doble que la de un trabajador español. La productividad quizás también y, por supuesto, la capacidad de inversión y de asumir riesgos, de abrir mercados, de arbitrar relaciones laborales más humanas sin la cultura del "presentismo", por parte del empresariado alemán sin lugar a dudas.
Íntimamente ligado a lo anterior o como consecuencia de están los datos y porcentajes de desempleo. Veamos

PAÍS % DESEMPLEO
ESPAÑA 24,40%
FRANCIA 10,50%
REINO UNIDO 6,20%
ALEMANIA 4,90%
PORTUGAL 14,00%
AUSTRIA 4,70%
HOLANDA 6,60%
GRECIA 27,00%
Somos el segundo país europeo en tasa de desempleo. ¿Para sentirse orgulloso? No, evidentemente es un fracaso colectivo al que miramos de reojo.
Más del 90 % del empleo en España, incluida Cataluña, se concentra en las PYMES. Éstas junto a los trabajadores con o sin empleo y  ningún tipo de cobertura social están siendo los sufridores de una crisis de la que no son responsables. Los grandes Bancos han sido capitalizados por Europa y pagamos los españoles, el grifo del crédito continúa cerrado para las pequeñas y medianas empresas y Autónomos.
¿Cuál es la solución a la crisis? La apuesta sin paliativos por la defensa y el mantenimiento de las PYMES y autónomos, garantizándole el acceso al crédito privado o público, valorar y premiar la creación y el mantenimiento empleos, potenciar la Investigación y el Desarrollo, casar la Universidad con la empresa, formar desde los primeros ciclos formativos en la experiencia emprendedora, pagar impuestos en función de los beneficios, cotizar a la Seguridad social en función de éstos (cómo es posible que un tendero que gane 1000 € pague lo mismo que un gran empresario que gane 1000 millones de €).
Aumentar el SMI a 1000 € para fomentar el consumo, que provocará el aumento de contrataciones, que hará que se reactive la economía, que se eliminen los obstáculos para acceder al crédito a las PYMES y autónomos,...
Ideas, solo ideas


martes, 15 de julio de 2014

Despido colectivo nulo


Interesante sentencia en casación del Tribunal Supremo sobre despido colectivo efectuado sobre los ALPE (Agentes Locales de Promoción de Empleo) de la UTEDLT del Aljarafe sevillano que puede ser extensible a otras localidades.
No es tarea fácil conseguir la nulidad de un despido individual, menos fácil aún si hablamos de un despido colectivo.
Esta sentencia es esclarecedora y bien fundamentada. El fallo no deja lugar a dudas condenando al Servicio Andaluz de Empleo y al Consorcio aljarafeño solidariamente a la readmisión de los trabajadores despedidos.


lunes, 31 de marzo de 2014

Ceguera y Gran Invalidez


El Tribunal Supremo reconoce  en la siguiente sentencia la condición de Gran Invalidez a quien padezca ceguera. 
SINOPSIS DE LA SENTENCIA:
La persona que padezca ceguera total o sufra pérdida de visión a ella equiparable reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez.
El invidente en tales condiciones requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada
No debe excluir la calificación de Gran Invalidez  (regulada ésta en el artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad social)  la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, puedan en el caso personal y concreto, en base a determinados factores, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso los que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación.
Reitera doctrina de esta Sala recaída, especialmente, en recursos de casación por infracción de ley

miércoles, 26 de marzo de 2014

Despido improcedente


El Tribunal Supremo ha dictado hoy sentencia que confirma una anterior del Tribunal Superior de la Comunidad de Madrid  y declara improcedentes los despidos de 861 trabajadores que estaban acogidos al Expediente de rescisión de contratos de la empresa pública de RTV- Telemadrid. Al hilo de esta sentencia se hace necesario conocer algunos detalles jurídicos y otros de carácter público

Qué es un despido improcedente

En primer lugar debemos saber que un “despido procedente es cuando queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación” y, sensu contrario, es improcedente cuando o no se acredita el incumplimiento o no se respeta la forma obligada en el Estatuto de los Trabajadores.
Qué consecuencias tiene:

Cuando se produce la declaración de improcedencia, el empresario tiene dos opciones:
1ª.- Readmite al trabajador, o
2ª.- Abona una indemnización.
Esta última opción, que hay que anunciarla, es la que ha elegido la dirección de la empresa pública y que según CC.OO tendrá un costo adicional de 40 millones de euros para las arcas públicas. Elevando la cifra a 80 millones de euros el montante final del Expediente de Regulación de Empleo. 80 millones.

Qué indemnización

La recogida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores con la salvedad que recoge la Disposición Transitoria 5ª del RealDecreto Ley 3/2012 de de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (la Reforma laboral)m, que en su punto 2 recoge que a los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral la indemnización será de 45 días y de 33 tras su entrada en vigor. Esta Disposición Transitoria 5ª.2 del RDL 3/2012 de reforma laboral es el precepto jurídico aplicado en la sentencia que hoy se ha conocido con relación a los despidos de los trabajadores y trabajadoras de Telemadrid.
Durante todo el día se han producido diferentes valoraciones periodísticas, políticas y sindicales con relación a este caso. Y podrían definirse como eufóricas en algún caso, de satisfacción política en otros, de llamamiento a la cordura y al sentido común en algún otro.


Datos a extrapolar

Con los datos encima de la mesa y tras la experiencia desastrosa de RTV Valenciana, podemos extrapolar algunos datos con relación a nuestra Comunidad andaluza y a la Agencia pública empresarial RTVA

TeleMadrid se queda con 320 trabajadores que sumados a los 861 despedidos hacían una cifra total de 1181 trabajadores/as para una Comunidad autónoma uniprovincial con una extensión territorial de 8.021 Km2 y 6.414.700 habitantes.

La RTVA tiene 1496 trabajadores, directivos, miembros y personal administrativo del Consejo de Administración del ente incluidos, para cubrir una extensión territorial de 87.268 Km2,  dividida en 8 provincias con 10 Delegaciones  para una población de 8.440.300 habitantes. El correlato argumental de los datos es obvio: no puede decirse que la plantilla de la agencia pública está sobredimensionada si la comparamos con la anterior de Telemadrid o con la ya desaparecida RTV Valenciana.


Más allá del drama de los despidos y sus dramas humanos detrás, el empequeñecimiento de los medios públicos de información trae consecuencias desastrosas para el resto de ciudadanos que tenemos derecho a una información veraz, contrastada, sin sesgos,…, pero esto es otra historia.

viernes, 11 de octubre de 2013

Una jurisdicción joven y con recorrido

Este post no es mío. Lo he cogido prestado y sin permiso de la página de Facebook del Consejo General del Poder judicial y narra el inicio de la jurisdicción laboral en nuestro país. Una jurisdicción joven, muy joven, y con un largo recorrido hasta ahora. Hay un catedrático de Derecho del trabajo, actualmente diputado del PNV en el Congreso de los diputados, que ha manifestado en un programa de radio en la cadena SER que con las reformas laborales, sobre todo la última, estaba presenciando el fin del Derecho del trabajo como tal, el fin del principio tuitivo de esta rama del derecho. Yo estoy en gran parte de acuerdo. Espero que os guste e ilustre

LA JURISDICCIÓN LABORAL VIO LA LUZ EN ESPAÑA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX
Hace algo más de un siglo que surgió la jurisdicción laboral. Concretamente, en mayo de 1908 veían la luz los Tribunales Industriales, un futuro embrión de lo que serían, bastantes años después, los juzgados de lo Social.
Estos Tribunales fueron creados frente a la desconfianza de los trabajadores en los juzgados de juzgados de lo civil para juzgar sus asuntos y el elevado coste que, por entonces, tenía la citada jurisdicción civil.
Estos tribunales industriales, estaban formados por un juez de primera instancia y dos patronos y dos trabajadores. Los legos conocían de los hechos pero era el juez el que decidía.
Su ámbito de competencia estaba limitado a las reclamaciones sobre cumplimiento y rescisión de contrato o los accidentes de trabajo.
Pese a este embrión, no sería hasta 1938, con la promulgación del Fuero de Trabajo, que suprime los Tribunales Industriales y Jurados Mixtos, donde se anunciaba la creación de una “nueva Magistratura de Trabajo”, surgida tras la Ley del 17 de octubre de 1940.
Sin embargo, la recién nacida jurisdicción laboral se limitaba a resolver «conflictos individuales» y a juzgar y sancionar determinados actos laborales, quedando al margen de lo los llamados «conflictos colectivos».
La evolución de los tribunales de trabajo discurre, con ciertas modificaciones, durante los años posteriores y será la Constitución de 1978 la que siente las bases para una nueva organización, que culminará con Ley de Procedimiento Laboral el 13 junio de1980, donde se establece la separación definitiva de esta materia con el ámbito Civil.
Sin embargo, la actual organización laboral se fija, definitivamente, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que promueve la desaparición del Tribunal Central de Trabajo, y que, a partir de entonces, las magistraturas de Trabajo pasen a denominarse Juzgados de lo Social, nombre que aún conservan.
Pero, pese a sus cien años de vida, son muchos los expertos que aseguran que la jurisdicción laboral tiene que seguir asentándose y mejorando en su funcionamiento y aquí, algunos apuestan porque la mediación y el arbitraje vayan ganando terreno dentro de los juzgados de lo Social, como ya lo han hecho en materia civil y mercantil.